¿ Cómo, cuándo y quiénes presentan los informes de ingresos y gastos?
Egresos de Campaña Clasificación de los Gastos de acuerdo al Formulario 5B
Código 200: Total de los Gastos de Campaña En este renglón se debe registrar el valor resultante de sumar los valores registrados en los códigos 201 al 211. Código 201 Gastos de Administración Registrará el valor total correspondiente a pagos realizados por concepto de: Honorarios, arrendamiento de sede, servicios públicos, (Agua, energía teléfono, recarga celular, planes de datos, internet) vigilancia y aseo. Diligenciará el anexo 5.8B Los soportes que acompañan al comprobante de egreso en este código son los siguientes: Si el proveedor es persona jurídica: Rut Certificada de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) Factura Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación. Si el proveedor es Persona Natural: Documento equivalente a la factura Cuenta de Cobro Rut Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación El comprobante de egreso y el documento equivalente se podrán diligenciar en el sitio web del partido www.partidoopcionciudadana.com e imprimir.
Código 202: Gastos De Oficina Y Adquisiciones Registrará el valor total correspondiente a pagos realizados por los siguientes conceptos: Cafetería, restaurante, personal administrativo, papelería, elementos de oficina, elementos de aseo, servicios de fotocopiado, ferretería. Los soportes que acompañan al comprobante de egreso en este código son los siguientes: Si el proveedor es persona jurídica: Rut. Certificada de existencia y representación legal (Cámara de Comercio). Factura. Contrato (en caso de que aplique). Fotocopia del cheque girado. Consignación. Si el proveedor es Persona Natural: Documento equivalente a la factura. Cuenta de Cobro. Rut. Contrato (en caso de que aplique). Fotocopia del cheque girado. Consignación. Código 203: Inversión en Materiales y Publicaciones Registrará el valor total correspondiente a pagos por concepto de compra de elementos destinados a publicaciones, entre otros: Botones, llaveros, esferos, gorras, agendas, pintura, pinceles, brochas tiner, calendarios, entre otros. Los soportes que acompañan al comprobante de egreso en este código son los siguientes: Si el proveedor es persona jurídica: Rut Certificada de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) Factura Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación. Si el proveedor es Persona Natural: Documento equivalente a la factura Cuenta de Cobro Rut Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación Código 204: Actos Públicos Registrará el valor total de los pagos realizados por concepto de: Alquiler de salón, sillas, mesas, Conjuntos musicales, refrigerios. Incluir los costos pagados en los eventos realizados en el código 104. Los soportes que acompañan al comprobante de egreso en este código son los siguientes: Si el proveedor es persona jurídica: Rut Certificada de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) Factura Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación. Si el proveedor es Persona Natural: Documento equivalente a la factura Cuenta de Cobro Rut Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación Código 205: Servicio de Transporte y Correo Registrará el valor total de los pagos realizados por concepto de: Transporte aéreo y terrestre urbano, intermunicipal, taxis, transportes del día de las elecciones, combustible, peajes, envío de correo, servicio de fax. Diligenciar el anexo 5.10B Los soportes que acompañan al comprobante de egreso en este código son: Si el proveedor es persona jurídica: Rut Certificada de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) Factura Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación. Si el proveedor es Persona Natural: Documento equivalente a la factura Cuenta de Cobro Rut Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación Código 206: Gastos De Capacitación e Investigación Política Registrará el valor total correspondiente al pago de los capacitadores y/o conferencistas, material de apoyo, encuestas, alquiler de instalaciones para el desarrollo de la actividad. Respecto de temas como: Reflexión sobre los problemas sociales de Colombia Cómo ejercer una política saludable Difusión y análisis del programa de gobierno del candidato Multiplicadores respecto a pedagogía de cómo ejercer el voto Capacitación testigos electorales, Entre otros Los soportes que acompañan al comprobante de egreso en este código son los siguientes: Si el proveedor es persona jurídica: Rut Certificada de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) Factura Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación. Si el proveedor es Persona Natural: Documento equivalente a la factura Cuenta de Cobro Rut Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación Código 207: Gastos Judiciales y Rendición De Cuentas Registrará el valor total pagado por concepto de: Honorarios del abogado por repuesta a demandas Honorarios del gerente de campaña Honorarios del Contador Público Los soportes que acompañan al comprobante de egreso en este código son los siguientes: Si el proveedor es persona jurídica: Rut Certificada de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) Factura Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación. Si el proveedor es Persona Natural: Documento equivalente a la factura Cuenta de Cobro Rut Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación
Código 208: Gastos de Propaganda Electoral Ley 1475 Art. 35. - PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados Registrará el valor total pagado por concepto de: Cuñas radiales, publicidad en televisión, avisos, vallas, pasacalles, pendones, propaganda en medios de comunicación social: prensa, revistas, demás medios impresos de amplia circulación, medios de comunicación digital. En el caso que una persona apoye al candidato haciendo propaganda electoral a su favor, deberá respetar los límites establecidos por el CNE y el valor se incluirá como donación en especie a la campaña. Diligenciara debidamente el anexo 5.7B identificando los valores por cada concepto Las vallas a que refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mt2) Res. 2797 de 2017 – Art. 4 º: es que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas, avisos y vallas, por sus candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas. Res. 2797 de 2017 – ART. 5º: La propaganda electoral en medios de comunicación social como radio, prensa, revistas y demás medios impresos de amplia circulación e internet solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como por los candidatos y sus campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas. Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en esta resolución, así como las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones municipales y para incluir el valor de la misma como donación en los ingresos y gastos de las campañas. Res. 2797 de 2017 –Art. 6º—Los mismos límites fijados en la presente resolución se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate. Res. 2797 de 2017 – ART. 7º—Los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresa de publicidad o comercializadoras de vallas deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos (GSC), campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña, la que contendrá la siguiente información: • Identificación del medio de comunicación social con su nombre y NIT. • Número de piezas publicitarias contratadas. • Partido, movimiento o GSC. • Candidato. • Tipo de propaganda. • Corporación a la que aspira el candidato. • Costo de divulgación. • Fecha y horario de publicación. • Ubicación de valla (municipio y dirección). • Indicar si se efectuó descuento respecto del valor comercial. PAR. 1º—Los medios de comunicación certificarán el valor comercial de la emisión de cada comercial, aviso o fijación de vallas publicitarias, indicando el valor por fracción de tiempo o franja de emisión, y si existen descuento por volumen, frecuencia de emisión o tarifas diferenciales de acuerdo a la ubicación de cada valla publicitaria. PAR. 2º—Para lo anterior los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas se deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral en el portal http://cnecuentasclaras.com. En el sitio web del partido también encontrará el enlace. PAR. 3º—Los medios de comunicación social a que se refiere el presente artículo solo podrán contratar propaganda electoral con los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como con los candidatos, sus campañas y gerentes de campaña. Res. 2797 de 2017 – ART. 8º—La información a que se refiere el artículo primero de la presente resolución deberá ser suministrada por los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada calendario siguiente al inicio de término en que las campañas de los candidatos y los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos puedan hacer propaganda electoral, más un informe final consolidado de toda la propaganda contratada durante la campaña, el que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes al 11 de marzo de 2018. Los soportes que acompañan al comprobante de egreso en este código son los siguientes: Si el proveedor es persona jurídica: Rut Certificada de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) Factura Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación. Si el proveedor es Persona Natural: Documento equivalente a la factura Cuenta de Cobro Rut Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación Código 209 Costos Financieros Se registrará el valor total por concepto de pago de intereses, comisiones, capital. Los soportes que acompañan al comprobante de egreso en este código son los siguientes: Extracto bancario de la cuenta de campaña. Otros, según el concepto a que se refiere este código.
Código 210: Gastos que sobrepasen la suma fijados por el CNE Se registrará en valor total de la diferencia que supere el tope establecido según la resolución 2796 de 2017, de acuerdo a la siguiente tabla: CORPORACIÓN: SENADO CENSO ELECTORAL CIRCUNSCRIPCIÓN Nacional Ordinaria DESDE HASTA MONTO LISTA # CANDIDATOS AVALADOS MONTO POR CANDIDATO 88,413,216,314 RESOLUCIÓN 2796 DE 8 NOVIEMBRE DE 2017 CORPORACIÓN: SENADO CENSO ELECTORAL CIRCUNSCRIPCIÓN Nacional Especial por Comunidades Indígenas DESDE HASTA MONTO LISTA # CANDIDATOS AVALADOS MONTO POR CANDIDATO 2,652,396,489 RESOLUCIÓN 2796 DE 8 NOVIEMBRE DE 2017 CORPORACIÓN CÁMARA CENSO ELECTORAL CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTAL DESDE HASTA MONTO LISTA # CANDIDATOS AVALADOS MONTO POR CANDIDATO INFERIOR 200,000 1,384,434,705 200,001 400,000 2,426,875,708 400,001 690,000 2,474,034,685 690,001 885,000 3,662,134,502 885,001 1,500,000 5,151,592,575 1,500,001 3,000,000 7,125,563,128 3,000,001 4,000,000 13,769,170,963 4,000,001 5,000,000 14,366,923,559 SUPERIOR A 5,000,001 18,464,035,346 RESOLUCIÓN 2796 DE 8 NOVIEMBRE DE CORPORACIÓN: CÁMARA CENSO ELECTORAL CIRCUNSCRIPCIÓN: INTERNACIONAL DESDE HASTA MONTO LISTA # CANDIDATOS AVALADOS MONTO POR CANDIDATO 2,426,875,707 RESOLUCIÓN 2796 DE 8 NOVIEMBRE DE 2017 CORPORACIÓN: CÁMARA CENSO ELECTORAL CIRCUNSCRIPCIÓN: Nacional Especial de minorías étnicas por comunidades indígenas en las que se eligen hasta dos (2) representantes DESDE HASTA MONTO LISTA # CANDIDATOS AVALADOS MONTO POR CANDIDATO 2.652.396.489 RESOLUCIÓN 2796 DE 8 NOVIEMBRE DE 2017 CORPORACIÓN: CÁMARA CENSO ELECTORAL CIRCUNSCRIPCIÓN Nacional Especial de minorías étnicas por comunidades indígenas en las que se elige UN (1) representante DESDE HASTA MONTO LISTA # CANDIDATOS AVALADOS MONTO POR CANDIDATO 1,768,264,326 RESOLUCIÓN 2796 DE 8 NOVIEMBRE DE 2017 CORPORACIÓN: CÁMARA CENSO ELECTORAL CIRCUNSCRIPCIÓN: Territorial Especial de minorías étnicas por comunidad raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las que se eligen UN (1) Representante DESDE HASTA MONTO LISTA # CANDIDATOS AVALADOS MONTO POR CANDIDATO 884,132,163 RESOLUCIÓN 2796 DE 8 NOVIEMBRE DE 2017 Para dar cumplimiento al Art. 24 de la ley 1475 una vez ubicada la corporación en las tablas anteriores, se toma el monto límite de gastos de la lista y se divide entre el número de candidatos que integran la lista, este resultado corresponde al monto de gasto por candidato. Si este monto supera los 200 salarios mínimos mensuales vigentes, los candidatos deberán: nombrar Gerente de Campaña y abrir la cuenta bancaria de la que habla el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 para el manejo de los recursos que van a invertir en campaña.
Ley 1864 de 2017 Art. 15 Adiciónese el artículo 396B al Título XIV (Delitos contra mecanismos de participación democrática) de la Ley 599 de 2000, así: Artículo 396B. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales. El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
Ley 1864 de 2017 Art. 16. Adiciónese el artículo 396C al Título XIV (Delitos contra mecanismos de participación democrática) de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 396C. Omisión de información del aportante. El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los soportes que acompañan al comprobante de egreso en este código son los siguientes: Si el proveedor es persona jurídica: Rut Certificada de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) Factura Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación. Si el proveedor es Persona Natural: Documento equivalente a la factura Cuenta de Cobro Rut Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación Potencial Electoral total por Departamento *Datos actualizados al 13/12/17
Código 211: Otros Gastos Registrará otros gastos de campaña que no encuentren relación con los códigos anteriores. Los soportes que acompañan al comprobante de egreso en este código son los siguientes: Si el proveedor es persona jurídica: Rut Certificada de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) Factura Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación. Si el proveedor es Persona Natural: Documento equivalente a la factura Cuenta de Cobro Rut Contrato Fotocopia del cheque girado Consignación
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