Páginas

INGRESOS

¿ Cómo, cuándo y quiénes presentan los informes de ingresos y gastos?

INGRESOS DE CAMPAÑA 

A continuación, se detallan los documentos soporte y la forma de consolidar la información contable de los ingresos, de acuerdo al formulario 5B.

Clasificación De Los Ingresos De Acuerdo Al Formulario 5B Código 100: 

Total de los Ingresos En este renglón se debe registrar el valor resultante de sumar los valores registrados en los códigos 101 al 106. 

Código 101: Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes. (Anexo 5.1 B). 

Registrará el valor total de los recursos propios aportados por el candidato y el valor de los aportes o créditos de sus cónyuges, compañeros permanentes, o parientes hasta el 4o grado de consanguinidad. Diligenciar anexo 5.1B Los documentos que soportan el comprobante de ingreso de los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes ingresados a la campaña, se debe respaldar por:  Carta de origen de fondos debidamente autenticada,  fotocopia de la cédula del aportante,  la consignación en la cuenta única de campaña. El candidato deberá diligenciar el formato de Certificado Origen de fondos AUDPOC-01, adjuntando fotocopia de los documentos soporte y fotocopia cédula ciudadanía. (Anexo Adjunto). 
El comprobante de ingreso se podrán diligenciar en el sitio web del partido www.partidoopcionciudadana.com desde el usuario del sitios e imprimir.

  Código 102: Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares. (Anexo 5.2 B). 

Registrará el valor total de las contribuciones, donaciones y/o créditos recibidos de personas naturales, jurídicas, partidos y movimientos políticos, teniendo en cuenta que las donaciones y/o contribuciones no sobrepasen el 10% de la suma máxima a invertir en la campaña. Se anexa modelo de Formato de Contribuciones y donaciones AUD-POC-02 Diligenciar el anexo 5.2B En el caso de donaciones de personas jurídicas, se debe reportar el número de acta que indique la aprobación expresa de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios. En caso de existir atribución directa del Representante Legal, se escribirá la palabra "Atribución" Cuando se reciban donaciones en especie, se valorarán a su precio comercial, y se especificará en el Anexo 5.2B Para las donaciones y contribuciones que sean recibidas en la campaña, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 130 de 1994, así: 

Ley 130 de 1994 - Art. 14 - Aportes de particulares: Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas. Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el CNE, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El CNE fijará esta suma seis (6) E meses antes de la elección. Si no lo hiciere, los consejeros incurrirán en causal de mala conducta. Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas. El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales, sin prejuicio de las multas a que hubiere lugar de acuerdo con el literal a) del artículo 39 de la presente ley.

Ley 130 de 1994 - Art. 15: “Entrega de las contribuciones.” Las contribuciones particulares a un candidato determinado deberán ser entregadas al candidato mismo, o a la organización que lo represente, o al partido o al movimiento al cual pertenezca. 

Ley 1475 de 2011 Art. 23: Límites a la financiación privada: Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales. Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones. 

Ley 1474 de 2011. Art. 2: Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. 

El numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedará así: Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. Los soportes que acompañan al comprobante de ingreso en este código son los siguientes:  Carta de origen de fondos debidamente autenticada,  Fotocopia de la cédula del aportante,  La consignación en la cuenta única de campaña.  Rut y Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas (Cámara de Comercio). 

Código 103: Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas (Anexo 5.3 B) Registrará el valor total de los créditos obtenidos en Entidades Financieras legalmente constituidas. Cuando el crédito se obtenga bajo las líneas especiales, es decir, con garantía de pignoración de los recursos de reposición de gastos de campaña (Art. 17 Ley 130/94), se indicará el valor de la pignoración. Diligenciará el anexo 5.3B 

La Ley 130 de 1994, en su artículo 17 establece que: Ley 130 de 1994 – Art. 17 Líneas especiales de crédito: La Junta Directiva del Banco de la República ordenará a los bancos abrir líneas de crédito cuando menos de tres (3) meses antes de las elecciones, con el fin de otorgar créditos a los partidos y movimientos políticos que participen en la campaña, garantizados  preferencialmente con la pignoración del derecho resultante de la reposición de gastos que haga el Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Parágrafo. La reposición de los gastos electorales por parte del Estado deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la respectiva elección. En caso de no efectuarse la reposición de los gastos electorales por parte del Estado, en el mes siguiente a la respectiva elección, el Estado reconocerá el valor de los intereses previamente acordados con el banco. Los créditos adquiridos por el candidato con las entidades financieras, serán soportados con el control de pignoración suscrito entre el candidato y la respectiva entidad bancaria, en donde consta el monto y las garantías que solicite el banco para el pago del mismo. Copia del contrato debe ser remitido a la Tesorería del Partido, junto con la carta en donde el candidato informa el otorgamiento del crédito y autoriza al Partido, para que una vez recibida la reposición por votos, le cancele al Banco el valor señalado en la pignoración. Posteriormente, Tesorería expide la carta en la cual se compromete a cancelar los recursos después de descuentos autorizados, a la entidad bancaria con la cual se suscribió el crédito. Los soportes que acompañan al comprobante de ingreso en este código son los siguientes:  Carta de origen de fondos debidamente autenticada,  la consignación en la cuenta única de campaña.  Rut de la entidad financiera 

Código 104: Ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento. De las diferentes actividades realizadas, por ejemplo: • Bazares, fiestas, bonos de contribución, actividades culturales, publicaciones (venta de revistas, folletos, insignias), etc. Se registrará el valor bruto obtenido en dichas actividades. En caso de los bonos de contribución, se requiere anexar: la relación de las personas que participan, con su número de identificación y el valor correspondiente. Los soportes que acompañan al comprobante de ingreso en este código son los siguientes:  Carta de origen de fondos debidamente autenticada,  Fotocopia de la cédula del aportante,  La consignación en la cuenta única de campaña.  Rut y Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas (Cámara de Comercio). 

Código 105: Financiación estatal – Anticipos (Anexo 5.4 B) Registrará el valor total del anticipo que la Registraduría Nacional haya girado, para la financiación de la campaña. Ley 1475 de 2011 - Art 22: De los anticipos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen: El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición paga do para el respectivo cargo o lista en la elección anterior. Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley.  En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía. Los soportes que acompañan al comprobante de ingreso en este código son los siguientes:  Carta de Solicitud de anticipos al partido Opción Ciudadana.  Rut del Partido Opción Ciudadana.  Consignación en la cuenta única de campaña. 

Código 106: Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen. (Anexo 5.5 B) *Este código no será diligenciado por el candidato.

  Código 107: Otros Ingresos. Se registrará el valor por concepto de rendimientos financieros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario