¿ Cómo, cuándo y quiénes presentan los informes de ingresos y gastos?
INGRESOS DE CAMPAÑA
A continuación, se detallan los documentos soporte y la forma de consolidar la
información contable de los ingresos, de acuerdo al formulario 5B.
Clasificación De Los Ingresos De Acuerdo Al Formulario 5B
Código 100:
Total de los Ingresos
En este renglón se debe registrar el valor resultante de sumar los valores registrados
en los códigos 101 al 106.
Código 101: Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los
candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus
parientes. (Anexo 5.1 B).
Registrará el valor total de los recursos propios aportados por el candidato y el valor
de los aportes o créditos de sus cónyuges, compañeros permanentes, o parientes
hasta el 4o grado de consanguinidad. Diligenciar anexo 5.1B
Los documentos que soportan el comprobante de ingreso de los créditos o aportes
que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus
compañeros permanentes o de sus parientes ingresados a la campaña, se debe
respaldar por: Carta de origen de fondos debidamente autenticada,
fotocopia de la cédula del aportante,
la consignación en la cuenta única de campaña.
El candidato deberá diligenciar el formato de Certificado Origen de fondos AUDPOC-01,
adjuntando fotocopia de los documentos soporte y fotocopia cédula
ciudadanía. (Anexo Adjunto).
El comprobante de ingreso se podrán diligenciar en el sitio web del partido
www.partidoopcionciudadana.com desde el usuario del sitios e imprimir.
Código 102: Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que
realicen los particulares. (Anexo 5.2 B).
Registrará el valor total de las contribuciones, donaciones y/o créditos recibidos de
personas naturales, jurídicas, partidos y movimientos políticos, teniendo en cuenta
que las donaciones y/o contribuciones no sobrepasen el 10% de la suma máxima a
invertir en la campaña. Se anexa modelo de Formato de Contribuciones y
donaciones AUD-POC-02
Diligenciar el anexo 5.2B
En el caso de donaciones de personas jurídicas, se debe reportar el número de acta
que indique la aprobación expresa de la mitad más uno de los miembros de la Junta
Directiva, de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios. En caso
de existir atribución directa del Representante Legal, se escribirá la palabra
"Atribución"
Cuando se reciban donaciones en especie, se valorarán a su precio comercial, y se
especificará en el Anexo 5.2B
Para las donaciones y contribuciones que sean recibidas en la campaña, se debe
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 130 de 1994, así:
Ley 130 de 1994 - Art. 14 - Aportes de particulares: Los partidos, movimientos
políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales
que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de
personas naturales o jurídicas.
Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva
campaña suma que sobrepase la que fije el CNE, bien sea de su propio peculio, del
de su familia o de contribuciones de particulares. El CNE fijará esta suma seis (6)
E meses antes de la elección. Si no lo hiciere, los consejeros incurrirán en causal de
mala conducta.
Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos
de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el
Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas.
El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de
fondos estatales, sin prejuicio de las multas a que hubiere lugar de acuerdo con el
literal a) del artículo 39 de la presente ley.
Ley 130 de 1994 - Art. 15: “Entrega de las contribuciones.” Las contribuciones
particulares a un candidato determinado deberán ser entregadas al candidato
mismo, o a la organización que lo represente, o al partido o al movimiento al cual
pertenezca.
Ley 1475 de 2011 Art. 23: Límites a la financiación privada: Ningún partido,
movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener
créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más
del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco
podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10%
de dicho valor total.
La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente
o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites
individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de
tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña.
El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites
individuales.
Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional
Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la
condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de
financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta
disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el
carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este
tipo de donaciones.
Ley 1474 de 2011. Art. 2: Inhabilidad para contratar de quienes financien
campañas políticas.
El numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993 tendrá un
nuevo literal k), el cual quedará así: Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la
República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos
punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos
en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no
podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas,
del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La
inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido.
Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del
segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la
persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá
también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las
anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus
socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas
políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los
contratos de prestación de servicios profesionales.
Los soportes que acompañan al comprobante de ingreso en este código son los
siguientes:
Carta de origen de fondos debidamente autenticada,
Fotocopia de la cédula del aportante,
La consignación en la cuenta única de campaña.
Rut y Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas
(Cámara de Comercio).
Código 103: Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente
autorizadas (Anexo 5.3 B)
Registrará el valor total de los créditos obtenidos en Entidades Financieras
legalmente constituidas.
Cuando el crédito se obtenga bajo las líneas especiales, es decir, con garantía de
pignoración de los recursos de reposición de gastos de campaña (Art. 17 Ley
130/94), se indicará el valor de la pignoración.
Diligenciará el anexo 5.3B
La Ley 130 de 1994, en su artículo 17 establece que:
Ley 130 de 1994 – Art. 17 Líneas especiales de crédito: La Junta Directiva del
Banco de la República ordenará a los bancos abrir líneas de crédito cuando menos
de tres (3) meses antes de las elecciones, con el fin de otorgar créditos a los partidos
y movimientos políticos que participen en la campaña, garantizados preferencialmente con la pignoración del derecho resultante de la reposición de
gastos que haga el Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente
ley.
Parágrafo. La reposición de los gastos electorales por parte del Estado deberá
efectuarse dentro del mes siguiente a la respectiva elección.
En caso de no efectuarse la reposición de los gastos electorales por parte del
Estado, en el mes siguiente a la respectiva elección, el Estado reconocerá el valor
de los intereses previamente acordados con el banco.
Los créditos adquiridos por el candidato con las entidades financieras, serán
soportados con el control de pignoración suscrito entre el candidato y la respectiva
entidad bancaria, en donde consta el monto y las garantías que solicite el banco
para el pago del mismo.
Copia del contrato debe ser remitido a la Tesorería del Partido, junto con la carta en
donde el candidato informa el otorgamiento del crédito y autoriza al Partido, para
que una vez recibida la reposición por votos, le cancele al Banco el valor señalado
en la pignoración. Posteriormente, Tesorería expide la carta en la cual se
compromete a cancelar los recursos después de descuentos autorizados, a la
entidad bancaria con la cual se suscribió el crédito.
Los soportes que acompañan al comprobante de ingreso en este código son los
siguientes:
Carta de origen de fondos debidamente autenticada,
la consignación en la cuenta única de campaña.
Rut de la entidad financiera
Código 104: Ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o
cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
De las diferentes actividades realizadas, por ejemplo:
• Bazares, fiestas, bonos de contribución, actividades culturales, publicaciones
(venta de revistas, folletos, insignias), etc.
Se registrará el valor bruto obtenido en dichas actividades. En caso de los bonos
de contribución, se requiere anexar: la relación de las personas que participan, con
su número de identificación y el valor correspondiente. Los soportes que acompañan al comprobante de ingreso en este código son los
siguientes:
Carta de origen de fondos debidamente autenticada,
Fotocopia de la cédula del aportante,
La consignación en la cuenta única de campaña.
Rut y Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas
(Cámara de Comercio).
Código 105: Financiación estatal – Anticipos (Anexo 5.4 B)
Registrará el valor total del anticipo que la Registraduría Nacional haya girado, para
la financiación de la campaña.
Ley 1475 de 2011 - Art 22: De los anticipos.
Los partidos, movimientos y grupos
significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma
justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de
anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales
en las que participen:
El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la
disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la
financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo
cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el
índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo
significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho
anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición paga do para
el respectivo cargo o lista en la elección anterior.
Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto
garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista,
previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente.
El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido
o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición
de gastos de la campaña.
Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá
devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la
elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía,
excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la
devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido
gastado de conformidad con la ley. En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos,
podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro
de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del
Consejo Nacional Electoral.
Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere
partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar
la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a
cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.
Los soportes que acompañan al comprobante de ingreso en este código son los
siguientes:
Carta de Solicitud de anticipos al partido Opción Ciudadana.
Rut del Partido Opción Ciudadana.
Consignación en la cuenta única de campaña.
Código 106: Recursos propios de origen privado que los partidos y
movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las
que participen. (Anexo 5.5 B)
*Este código no será diligenciado por el candidato.
Código 107: Otros Ingresos.
Se registrará el valor por concepto de rendimientos financieros.
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